lunes, 2 de marzo de 2015

El TS ratifica la nulidad de las clausulas suelo

Si bien es cierto que nuestro Alta Tribunal ha ratificado, en este caso para los afectados por las cláusulas suelo/techo de CAJASUR (3%o 4 % - 12 %), también ha de tenerse en cuenta que "los atrasos" (la retroactividad de los pagos por esa nulidad) sólo se computarían desde su ya famosa sentencia de Mayo de 2013 dictada para el caso de BBVA y otros.
Lea aquí la Nota.



http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-ratifica-la-nulidad-de-las-clausulas-suelo-abusivas-por-falta-de-transparencia-

sábado, 28 de febrero de 2015

Eliminación de las tasas y nuevas medidas en los "desahucios"

Aquí tienen el BOE en el que, entre otras cosas se eliminan las tasas judiciales para personas físicas y se adoptan nuevas medidas "anti-desahucios". El lunes lo analizare en profundidad.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf

martes, 11 de noviembre de 2014

Nuevo Modelo de recibo de "NOMINA"

Hoy ha sido publicado en BOE, por Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, el nuevo recibo de nomina cuya aplicación práctica será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en BOE, es decir, mañana.

Aquí os dejo el enlace al BOE. Saludos.

http://boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf

martes, 9 de septiembre de 2014

La reforma “a favor de los deudores hipotecarios” oculta en BOE y la importancia de su MÁXIMA PUBLICIDAD

¡¡¡Atentos a esta noticia deudores hipotecarios pendientes de un procedimiento de ejecución hipotecaria en curso!!!

Hace unas semanas escuchamos en todos los informativos que el poder ejecutivo adoptaría medidas para favorecer a las deudores hipotecarios pues aquél plazo de “moratoria” de dos años estaba concluyendo y se prevén inminentes desahucios.
Dicho esto aunque insuficiente y sin publicidad alguna, algo ha hecho el ejecutivo pero de forma oculta, es decir, el pasado 6 de septiembre de 2014 en su BOE número 217, publico el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal. Y se preguntarán ¿Qué tienen que ver entonces los deudores hipotecados con los concursos?

            He ahí el “quid” de la cuestión, sin venir a cuento, de forma oculta y SIN NINGÚN TIPO DE PUBLICIDAD, más que la publicación en el BOE (¿quién se dedica a leerlo en el día a día?) se ha establecido en su disposición transitoria cuarta y disposición final tercera, una modificación de los artículos correspondientes AL RECURSO DE APELACIÓN AL AUTO QUE DESESTIME LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA QUE YA ESTUVIERA EN CURSO, PERO SÓLO HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE.

            Es decir, si el banco tiene contra usted pendiente LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA y se OPUSO EN TIEMPO Y FORMA por aplicación a la ejecución de cláusulas abusivas siéndole desestimado, a pesar de ello, AHORA PUEDE RECURRIR DICHA DESESTIMACIÓN PERO SÓLO HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE.

            Esta es la queja, es decir, se hace una modificación de UNA GRAN TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA SOCIAL y JURÍDICA, a través de una nueva norma RDL 14/2014 que no tiene nada que ver su título con lo que modifica, podría decirse, permítasenos, de forma OCULTA y SIN PUBLICIDAD ALGUNA.
           
            En resumen lector, si usted tiene pendiente la ejecución hipotecaria de su vivienda, consulte a su abogado y dígale que estudie la nueva norma y, lo más importante, si tiene que recurrir, que lo haga antes del 7 de octubre. 
           
¿Qué pasa si el Abogado o el propio interesado no conoce de esta nueva prerrogativa que le da nuestra normativa? Respuesta: Que no ejerce su derecho constitucionalmente reconocido a la defensa y tutela judicial efectiva.


            Si es que, en este país, somos “pillos” hasta para crear leyes.