¡¡¡Atentos
a esta noticia deudores hipotecarios pendientes de un procedimiento de
ejecución hipotecaria en curso!!!
Hace unas
semanas escuchamos en todos los informativos que el poder ejecutivo adoptaría
medidas para favorecer a las deudores hipotecarios pues aquél plazo de
“moratoria” de dos años estaba concluyendo y se prevén inminentes desahucios.
Dicho
esto aunque insuficiente y sin publicidad alguna, algo ha hecho el ejecutivo
pero de forma oculta, es decir, el pasado 6 de septiembre de 2014 en su BOE
número 217, publico el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre de medidas
urgentes en materia concursal.
Y se preguntarán ¿Qué tienen que ver entonces los deudores hipotecados con los
concursos?
He
ahí el “quid” de la cuestión, sin venir a cuento, de forma oculta y SIN NINGÚN
TIPO DE PUBLICIDAD, más que la publicación en el BOE (¿quién se dedica a leerlo
en el día a día?) se ha establecido en su disposición transitoria cuarta y
disposición final tercera, una
modificación de los artículos correspondientes AL RECURSO DE APELACIÓN AL AUTO
QUE DESESTIME LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA QUE YA ESTUVIERA EN
CURSO, PERO SÓLO HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE.
Es
decir, si el banco tiene contra usted pendiente LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA y se
OPUSO EN TIEMPO Y FORMA por aplicación a la ejecución de cláusulas abusivas siéndole desestimado, a pesar de ello, AHORA PUEDE RECURRIR DICHA DESESTIMACIÓN PERO
SÓLO HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE.
Esta
es la queja, es decir, se hace una modificación de UNA GRAN TRASCENDENCIA E
IMPORTANCIA SOCIAL y JURÍDICA, a través de una nueva norma RDL 14/2014 que no
tiene nada que ver su título con lo que modifica, podría decirse, permítasenos,
de forma OCULTA y SIN PUBLICIDAD ALGUNA.
En
resumen lector, si usted tiene pendiente la ejecución hipotecaria de su
vivienda, consulte a su abogado y dígale que estudie la nueva norma y, lo más
importante, si tiene que recurrir, que
lo haga antes del 7 de octubre.
¿Qué pasa
si el Abogado o el propio interesado no conoce de esta nueva prerrogativa que
le da nuestra normativa? Respuesta: Que no ejerce su derecho
constitucionalmente reconocido a la defensa y tutela judicial efectiva.
Si
es que, en este país, somos “pillos” hasta para crear leyes.